BASES DE LA PROMOCIÓN

SORTEO NESCAFÉ® DOLCE GUSTO® – COUNTDOWN

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “Nestlé”), provista del N.I.F. A-08005449 y con domicilio social en C/ Clara Campoamor nº 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), organiza una promoción (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las siguientes:

 

BASES

1ª. Objeto de la Promoción.- 

La acción tiene como objetivo la captación de nuevos usuarios para la base de datos de NESCAFÉ® Dolce Gusto®, así como el refuerzo de la fidelización de los usuarios actuales, con especial foco en aquellos ya registrados y suscritos a las comunicaciones comerciales, premiando la participación en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe.

 

2ª. Duración de la Promoción.-

 La Promoción comenzará el 15 de julio de 2026 y finalizará el 13 de agosto de 2026 (inclusive).

Los ganadores serán anunciados por correo electrónico tras la realización del sorteo, que tendrá lugar entre el 13 y el 18 de agosto de 2026.

 

3ª. Ámbito geográfico.- 

La Promoción será de ámbito nacional.

 

4ª. Ámbito personal.- 

Sólo podrán participar en la promoción aquellas personas mayores de 18 años, residentes en España. 

 

5ª. Premios.- 

Se sortearán 50 premios entre todos los participantes válidos. Cada premio consistirá en un pack compuesto por una cafetera NESCAFÉ® Dolce Gusto®, tazas y cápsulas de café, valorado en al menos 200 €.

La promoción está limitada a un premio por persona.

Nestlé se reserva el derecho a determinar el contenido concreto del pack, así como a sustituirlo por otro de igual o superior valor en caso de fuerza mayor.  

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio a petición del ganador, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador.

 

6ª. Requisitos para participar en la Promoción y mecánica de la Promoción.-

Podrán participar los consumidores que, durante el periodo promocional, accedan a la landing page de la campaña o al formulario habilitado en redes sociales a través de una campaña de meta lead adds, cumplimenten dicho formulario de participación, faciliten un correo electrónico válido, y acepten la suscripción a las novedades y comunicaciones comerciales de NESCAFÉ® Dolce Gusto®, requisito necesario para participar en la promoción.

Cada participante podrá participar una única vez. En caso de que una misma persona participe a través de más de un canal de participación, únicamente se considerará válida una sola participación https://www.dolce-gusto.es/. Una vez completado el proceso, quedarán automáticamente inscritos en el sorteo.

 

7ª. Asignación de los premios.-

Los premios se adjudicarán mediante sorteo aleatorio realizado a través de la plataforma Easypromos entre todas las participaciones válidas.

Se seleccionarán 50 ganadores y 50 reservas para el caso de que cualquiera de los premiados no cumpliera los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que éstos fueron designados. Cada participante solo podrá resultar ganador una vez.

Nestlé contactará por email con los ganadores. Éstos tendrán, desde la primera notificación, 7 días para responder al contacto realizado por Nestlé. En el caso de no obtener respuesta en el plazo indicado, Nestlé considerará que renuncia al premio y se dirigirá al suplente correspondiente y así sucesivamente hasta la asignación del premio o su declaración como desierto.

Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio al agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o éste ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que el participante agraciado o los reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.

 

8ª. Entrega de los premios.- 

Nestlé contactará con el ganador para poder gestionar la entrega del premio. Los costes asociados al envío del premio hasta el domicilio del ganador en territorio nacional español están incluidos en el premio. Nestlé se reserva el derecho de cambiar las fechas de envío.

 

9ª. Difusión de la Promoción.- 

La Promoción se dará a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios:

 

10ª. Causas de descalificación de un participante de la Promoción.- 

Esta Promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.  

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:  

  1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de participación o votaciones, como la compra de votos, la utilización de bots o sistemas automatizados, o la introducción automatizada o masiva de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos necesarios para participar en la promoción dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

  2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes, no actualizados o falsos, así como la utilización de identidades falsas o la suplantación de la identidad de terceros. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

  3. Realización de participaciones múltiples empleando diferentes direcciones de correo electrónico u otros medios con el fin de eludir las limitaciones establecidas en estas bases.

  4. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo, las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.  

En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

11ª. Fiscalidad.- 

A los premios de la Promoción les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

12ª. Tratamiento de datos personales.- 

Los participantes en la Promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción. 

En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de NESTLÉ, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos. 

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

 

13ª. Aceptación de las bases.- 

La participación en la Promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.